Consulado Honorario de México en Aragón
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Les informamos que todos los trámites que
se realicen tienen un costo de € 5 (gastos de gestión, correos)los cuales se tendrán que pagar en efectivo

y directamente en la oficina el día que se inicia el trámite.
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De estancia en España
No perdida de la nacionalidad mexicana
Pérdida o robo de documento
Visa de Turismo

Las autoridades migratorias mexicanas no requerirán a partir de ahora (y hasta nuevo aviso) que los extranjeros que viajan a México obtengan un visado si son residentes permanentes en España. Es decir, siempre que las tarjetas vigentes de residencia en España digan “residente permanente”.

La necesidad de contar con visa y el tipo de esta depende de la nacionalidad y de la intención del viaje a México. Para ciertas actividades que no implican turismo (residencia, trabajo, estudios, etc.) se expide también una Forma Migratoria 3 (FM3), que constituye el permiso para ingresar y permanecer legalmente en México con actividad diversa del paseo o recreo. Turistas
1.- Países y territorios exentos de visa
De acuerdo con las nuevas disposiciones migratorias vigentes a partir del 1º de enero del 2008, los nacionales de los países y territorios que se indican en el siguiente cuadro no requieren de visados para ingresar a México en las características migratorias de turistas, técnicos y personas de negocios (hasta 180 días previa acreditación de medios económicos) o transmigrantes (hasta 30 días). Para actividades distintas a las aquí mencionadas o estancias mayores, se requerirá de un visado y documento migratorio consular de acuerdo con nacionalidad y actividad a desarrollar.

EUROPA

AMÉRICA

RESTO DEL MUNDO

Alemania

Andorra

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Francia

Finlandia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia

Italia

Letonia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Malta

Mónaco

Noruega

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Rumanía

San Marino

Suiza

Suecia

Argentina

Aruba

Bermudas

Canadá

Costa Rica

Chile

Estados Unidos

Panamá

Uruguay

Venezuela (hasta 30 días)

Australia

Corea del Sur

Hong Kong

Israel

Japón

Nueva Zelanda


Requisitos:
 Los ciudadanos de los países arriba señalados deberán cumplir los siguientes requisitos para internarse en México:
•  Pasaporte vigente no menor a seis meses en el momento de ingresar a México
•    Boleto (billete) de avión ida y vuelta o con salida hacia un tercer destino.
• Cabe señalar que las autoridades migratorias mexicanas pueden exigir la acreditación de solvencia económica y comprobar hospedaje en el puerto o aeropuerto de entrada al país.
En el avión o en el aeropuerto, se concede a los turistas un impreso de color azul (FFTV) que debe ser llenado y entregado al agente migratorio en el aeropuerto.
Los empresarios, técnicos especializados españoles o de otros países de la Unión Europea podrán ingresar a México bajo esta modalidad hasta un máximo de 180 días, pudiendo cambiar su calidad migratoria, una vez en territorio mexicano, directamente en las delegaciones del Instituto Nacional de Migración.
Lo mismo se aplica a estudiantes que vayan a México en programas de intercambio por menos de seis meses. 
Aunque los ciudadanos de países anteriores no requieran visa para ingresar a México, se debe recordar que el agente migratorio tiene competencia exclusiva de permitir o no la entrada al país del extranjero.
NOTA: Los extranjeros que pretendan visitar puertos marítimos mexicanos como PASAJEROS EN CRUCEROS TURÍSTICOS no requieren visa ni permiso previo en la Representación Consular, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD. El desembarco en el puerto de entrada será autorizado en los términos que determine el Instituto Nacional de Migración.

 
 2.- Países que requieren visa como turistas y transmigrantes (visitantes de paso a otro destino).
Los nacionales que se enlistan a continuación, requerirán de un visado para ingresar a México. 
De conformidad con la normativa más reciente, se podrá documentar a toda persona que cumpla los requisitos del caso con residencia temporal o permanente en España, salvo algunas nacionalidades en cuyo país de origen no se cuente con alguna Embajada o representación consular mexicana, como sería en la mayoría de los países africanos.  

EUROPA

AMÉRICA

AFRICA

RESTO DEL MUNDO

Azerbaiyán

Belarús

Bosnia-Herzegovina

Croacia

Georgia

Macedonia

Moldova

Montenegro

Serbia

Ucrania

Antigua y Barbuda

Bahamas

Barbados

Belice (sello consular)

Bolivia*

Brasil

Colombia*

Cuba

Dominica

Ecuador

El Salvador (sello cons.)

Granada

Guatemala*

Guyana

Haití*

Honduras*

Jamaica (sello cons.)

Nicaragua*

Paraguay

Perú*

Rep. Dominicana*

San Cristobal y Nevis

Santa Lucía

Sto. Tomás y Príncipe

San Vicente y las Gran.

Surinam

Trinidad y Tobago

Venezuela (de 31 a 90 días).

 

Angola

Benín

Bostwana

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Congo

Côte d’Ivoire

Djibouti

Eritrea

Etiopía

Gabón

Gambia

Ghana

Guinea

Guinea Bissau

Guinea Ecuatorial

Islas Comoras

Islas Seychelles

Kenia

Lesotho

Liberia

Madagascar

Malawi

Mali

Mauricio

Mozambique

Namibia

Níger

Nigeria

República Centroafr.

Rep. Dem. del Congo

Ruanda

Sierra Leona

Suazilandia

Sudáfrica*

Tanzania

Togo

Uganda

Zambia

Zimbabwe

Bhután

Camboya

China

Filipinas

India

Indonesia

Islas Fiji

Islas Marshall

Islas Salomón

Kiribati

Laos

Malasia (Sello cons.)

Maldivas

Myanmar

Micronesia

Mongolia

Nauru

Nepal

Palau

Papúa-Nva. Guinea

Samoa Occ.

Sri Lanka

Tailandia

Timor Oriental

Tonga

Tuvalú

Vanuatu

 


*Visa gratuita

Requisitos:
•    Presentar pasaporte con vigencia mínima de seis meses.
•    Llenado del formulario de visas en el Consulado y firmarlo.
•    Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa.
•    Original y copia de:
•    Tarjeta de residencia vigente en España
•    En el caso de ser empleados: Constancia de trabajo vigente con nombre de la empresa o institución, nombre completo del interesado, puesto y sueldo mensual. La constancia deberá estar acompañada de la última nómina.
•    En el caso de ser autónomos: Carta de la institución bancaria conteniendo membrete del banco, nombre completo del interesado y monto del saldo medio anual. De Igual forma, extracto bancario de su cuenta del último mes, donde conste el nombre del interesado y el membrete de la institución bancaria. La comprobación para estudiantes se realizará mediante esta carta del banco y extractos originales de la cuenta.
•    En su caso, dependiendo de la nacionalidad, realizar el pago de los derechos correspondientes, según la ley federal de derechos vigente.
La comprobación económica también se podrá realizar con títulos de propiedad a nombre del interesado y extractos originales de tarjeta de crédito.
Los trámites para la obtención de visado son personales, no se aceptan apoderados ni trámites realizados por agencias de viaje.
3.- Transmigrantes y Tránsito inmediato por México
Estas visas son normalmente expedidas a ciudadanos latinoamericanos que estén de paso por México hacia un tercer país, generalmente, al de origen. Son pasajeros en tránsito inmediato, los extranjeros que lleguen a México a hacer su conexión hacia un tercer país dentro de las 24 horas siguientes a su arribo.
En virtud de que las revisiones en las oficinas de migración se incrementan día a día,  se sugiere a los ciudadanos de países que requieren visa y que necesiten hacer escala en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Monterrey  o Cancún, para luego viajar a su país de origen o a un tercer destino,  obtengan la visa de transmigrante para evitar situaciones complejas, incomodidad o molestias a los pasajeros que puedan derivarse de prolongadas estancias por retraso en la conexión o por otras razones ajenas.
Requisitos para ingresar a México para ambos casos:
•    Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses.
•    Llenado del formulario de visas
•    Tarjeta de residencia vigente en España (si procede).
•   Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa.
•  Reservación confirmada o boleto (billete) de avión donde figure el tránsito (indispensable).
•  Constancia de solvencia económica: si se es residente en España, presentar carta de la empresa, extracto bancario de su tarjeta de débito o crédito internacional, o comprobante del ingreso mensual fijo. Los extractos bancarios deberán tener nombre del cuentahabiente y membrete del banco.
• En su caso, realizar el pago de los derechos correspondientes
Los trámites para la obtención de visado son personales, no se aceptan gestores ni trámites por agencia de viaje.
NOTA: NO requerirán de visa los extranjeros miembros de tripulación de vuelo y auxiliares de abordo de una línea aérea, siempre que exhiban la acreditación expedida por la OACI.
4.- Países que requieren visa y permiso previo del Instituto Nacional de Migración
Para los nacionales que aparecen en el listado de abajo, el CG deberá solicitar una autorización ante el Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México. El trámite puede durar un mínimo de 45 días hábiles por lo que los solicitantes deberán planear su viaje con suficiente antelación. Los consulados de México no asumen responsabilidades por pérdidas de dinero o billetes aéreos derivados de falta de previsión de los interesados.

África del Norte

Medio Oriente

Asia Central

Europa

Argelia

Egipto

Libia

Marruecos

Túnez

Arabia Saudita

Armenia

Bahrein

Bangladesh

Brunei

Corea del Norte

Emiratos Árabes Unidos (U.A.E.)

Irak

Jordania

Kuwait

Líbano

Omán

Qatar

Siria

Turquía

Vietnam

Yemen

Afganistán

Irán

Kazajstán

Kirguistán

Pakistán

Tayikistán

Turkmenistán

Uzbekistán

Albania

Armenia

Federación Rusa (Rusia)


Requisitos a presentar en original y copia:
•   Pasaporte con vigencia mínima de seis meses.
• Llenado del formulario de visas en el Consulado Honorario
•  Tarjeta de residencia vigente en España
•  Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa.
• Constancia de trabajo vigente en donde se acredite, por lo menos, un año de trabajo en España y última nómina.
• Extracto bancario de su cuenta del último mes. El extracto deberá contener nombre del cuentahabiente y membrete de la institución bancaria.
•  En todos estos casos, una vez autorizada la expedición de la visa, se habrá de realizar el pago de los derechos correspondientes, según la Ley Federal de Derechos vigente.
Los nacionales de esos países que pretendan ingresar como turistas, transmigrantes y persona de negocios, no requerirán de visa ni de permiso previo ante el Instituto Nacional de Migración siempre y cuando sean residentes permanentes en Estados Unidos de América, Canadá ó Japón.

( Cerca del Consulado tenemos un estudio de fotografía, el fotógrafo sabe hacer las fotos como nos la solicitan en México, si lo desean pueden ir a tomárselas ahí, la dirección es: Fotografía Paco Moles, Reina Fabiola #12 )

 

      Dirección

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                                 ampliar

 Miguel Servet, 43, 1º 3ª
50013 Zaragoza - España

Horario de atención al público:
Martes y jueves
10h - 13h


*Todos los trámites requieren
cita previa



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