Servicios a mexicanos Pasaportes Pasaporte ordinario Pasaporte menor (OP7) Autorización para pasaportes de menores Pasaporte provisional
Certificados
Servicios a no mexicanos Visas (Visados) Tarifas (tabla de derechos)
Información útil a mexicanos Asistencia a mexicanos De estancia en España No perdida de la nacionalidad mexicana Pérdida o robo de documento
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Visa de Turismo
Las
autoridades migratorias mexicanas no requerirán a partir de ahora (y
hasta nuevo aviso) que los extranjeros que viajan a México obtengan un
visado si son residentes permanentes en España. Es decir, siempre que
las tarjetas vigentes de residencia en España digan “residente
permanente”.
La necesidad de contar con visa y el tipo de esta depende de la
nacionalidad y de la intención del viaje a México. Para ciertas
actividades que no implican turismo (residencia, trabajo, estudios,
etc.) se expide también una Forma Migratoria 3 (FM3), que constituye el
permiso para ingresar y permanecer legalmente en México con actividad
diversa del paseo o recreo. Turistas 1.- Países y territorios exentos de visa De
acuerdo con las nuevas disposiciones migratorias vigentes a partir del
1º de enero del 2008, los nacionales de los países y territorios que se
indican en el siguiente cuadro no requieren de visados para ingresar a
México en las características migratorias de turistas, técnicos y
personas de negocios (hasta 180 días previa acreditación de medios
económicos) o transmigrantes (hasta 30 días). Para actividades
distintas a las aquí mencionadas o estancias mayores, se requerirá de
un visado y documento migratorio consular de acuerdo con nacionalidad y
actividad a desarrollar.
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EUROPA
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AMÉRICA
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RESTO DEL MUNDO
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Alemania
Andorra
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Francia
Finlandia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Mónaco
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino
Unido
República
Checa
Rumanía
San Marino
Suiza
Suecia
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Argentina
Aruba
Bermudas
Canadá
Costa Rica
Chile
Estados
Unidos
Panamá
Uruguay
Venezuela
(hasta 30 días)
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Australia
Corea del
Sur
Hong Kong
Israel
Japón
Nueva
Zelanda
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Requisitos: Los ciudadanos de los países arriba señalados deberán cumplir los siguientes requisitos para internarse en México: • Pasaporte vigente no menor a seis meses en el momento de ingresar a México • Boleto (billete) de avión ida y vuelta o con salida hacia un tercer destino. • Cabe señalar que las autoridades migratorias mexicanas pueden exigir la
acreditación de solvencia económica y comprobar hospedaje en el puerto
o aeropuerto de entrada al país. En
el avión o en el aeropuerto, se concede a los turistas un impreso de
color azul (FFTV) que debe ser llenado y entregado al agente migratorio
en el aeropuerto. Los
empresarios, técnicos especializados españoles o de otros países de la
Unión Europea podrán ingresar a México bajo esta modalidad hasta un
máximo de 180 días, pudiendo cambiar su calidad migratoria, una vez en
territorio mexicano, directamente en las delegaciones del Instituto
Nacional de Migración. Lo mismo se aplica a estudiantes que vayan a México en programas de intercambio por menos de seis meses. Aunque
los ciudadanos de países anteriores no requieran visa para ingresar a
México, se debe recordar que el agente migratorio tiene competencia
exclusiva de permitir o no la entrada al país del extranjero. NOTA:
Los extranjeros que pretendan visitar puertos marítimos mexicanos como
PASAJEROS EN CRUCEROS TURÍSTICOS no requieren visa ni permiso previo en
la Representación Consular, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD. El
desembarco en el puerto de entrada será autorizado en los términos que
determine el Instituto Nacional de Migración.
2.- Países que requieren visa como turistas y transmigrantes (visitantes de paso a otro destino). Los nacionales que se enlistan a continuación, requerirán de un visado para ingresar a México. De
conformidad con la normativa más reciente, se podrá documentar a toda
persona que cumpla los requisitos del caso con residencia temporal o
permanente en España, salvo algunas nacionalidades en cuyo país de
origen no se cuente con alguna Embajada o representación consular
mexicana, como sería en la mayoría de los países africanos.
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EUROPA
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AMÉRICA
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AFRICA
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RESTO DEL MUNDO
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Azerbaiyán
Belarús
Bosnia-Herzegovina
Croacia
Georgia
Macedonia
Moldova
Montenegro
Serbia
Ucrania
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Antigua y
Barbuda
Bahamas
Barbados
Belice (sello
consular)
Bolivia*
Brasil
Colombia*
Cuba
Dominica
Ecuador
El
Salvador (sello cons.)
Granada
Guatemala*
Guyana
Haití*
Honduras*
Jamaica (sello
cons.)
Nicaragua*
Paraguay
Perú*
Rep.
Dominicana*
San
Cristobal y Nevis
Santa
Lucía
Sto. Tomás
y Príncipe
San Vicente
y las Gran.
Surinam
Trinidad y
Tobago
Venezuela (de
31 a 90
días).
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Angola
Benín
Bostwana
Burkina
Faso
Cabo Verde
Camerún
Congo
Côte
d’Ivoire
Djibouti
Eritrea
Etiopía
Gabón
Gambia
Ghana
Guinea
Guinea
Bissau
Guinea
Ecuatorial
Islas
Comoras
Islas
Seychelles
Kenia
Lesotho
Liberia
Madagascar
Malawi
Mali
Mauricio
Mozambique
Namibia
Níger
Nigeria
República
Centroafr.
Rep. Dem.
del Congo
Ruanda
Sierra
Leona
Suazilandia
Sudáfrica*
Tanzania
Togo
Uganda
Zambia
Zimbabwe
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Bhután
Camboya
China
Filipinas
India
Indonesia
Islas Fiji
Islas
Marshall
Islas
Salomón
Kiribati
Laos
Malasia (Sello
cons.)
Maldivas
Myanmar
Micronesia
Mongolia
Nauru
Nepal
Palau
Papúa-Nva.
Guinea
Samoa Occ.
Sri Lanka
Tailandia
Timor
Oriental
Tonga
Tuvalú
Vanuatu
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*Visa gratuita
Requisitos: • Presentar pasaporte con vigencia mínima de seis meses. • Llenado del formulario de visas en el Consulado y firmarlo. • Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa. • Original y copia de: • Tarjeta de residencia vigente en España • En el caso de ser empleados: Constancia de trabajo vigente con nombre
de la empresa o institución, nombre completo del interesado, puesto y
sueldo mensual. La constancia deberá estar acompañada de la última
nómina. • En el caso de ser autónomos: Carta de la institución bancaria
conteniendo membrete del banco, nombre completo del interesado y monto
del saldo medio anual. De Igual forma, extracto bancario de su cuenta
del último mes, donde conste el nombre del interesado y el membrete de
la institución bancaria. La comprobación para estudiantes se realizará
mediante esta carta del banco y extractos originales de la cuenta. •
En su caso, dependiendo de la nacionalidad, realizar el pago de los
derechos correspondientes, según la ley federal de derechos vigente. La
comprobación económica también se podrá realizar con títulos de
propiedad a nombre del interesado y extractos originales de tarjeta de
crédito. Los trámites para la obtención de visado son personales, no se aceptan apoderados ni trámites realizados por agencias de viaje. 3.- Transmigrantes y Tránsito inmediato por México Estas
visas son normalmente expedidas a ciudadanos latinoamericanos que estén
de paso por México hacia un tercer país, generalmente, al de origen.
Son pasajeros en tránsito inmediato, los extranjeros que lleguen a
México a hacer su conexión hacia un tercer país dentro de las 24 horas
siguientes a su arribo. En
virtud de que las revisiones en las oficinas de migración se
incrementan día a día, se sugiere a los ciudadanos de países que
requieren visa y que necesiten hacer escala en el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, Monterrey o Cancún, para
luego viajar a su país de origen o a un tercer destino, obtengan
la visa de transmigrante para evitar situaciones complejas, incomodidad
o molestias a los pasajeros que puedan derivarse de prolongadas
estancias por retraso en la conexión o por otras razones ajenas. Requisitos para ingresar a México para ambos casos: • Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses. • Llenado del formulario de visas • Tarjeta de residencia vigente en España (si procede). • Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa. • Reservación confirmada o boleto (billete) de avión donde figure el tránsito (indispensable). • Constancia de solvencia económica: si se es residente en España,
presentar carta de la empresa, extracto bancario de su tarjeta de
débito o crédito internacional, o comprobante del ingreso mensual fijo.
Los extractos bancarios deberán tener nombre del cuentahabiente y
membrete del banco. • En su caso, realizar el pago de los derechos correspondientes Los trámites para la obtención de visado son personales, no se aceptan gestores ni trámites por agencia de viaje. NOTA:
NO requerirán de visa los extranjeros miembros de tripulación de vuelo
y auxiliares de abordo de una línea aérea, siempre que exhiban la
acreditación expedida por la OACI. 4.- Países que requieren visa y permiso previo del Instituto Nacional de Migración Para
los nacionales que aparecen en el listado de abajo, el CG deberá
solicitar una autorización ante el Instituto Nacional de Migración en
la Ciudad de México. El trámite puede durar un mínimo de 45 días
hábiles por lo que los solicitantes deberán planear su viaje con
suficiente antelación. Los consulados de México no asumen
responsabilidades por pérdidas de dinero o billetes aéreos derivados de
falta de previsión de los interesados.
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África
del Norte
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Medio
Oriente
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Asia
Central
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Europa
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Argelia
Egipto
Libia
Marruecos
Túnez
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Arabia Saudita
Armenia
Bahrein
Bangladesh
Brunei
Corea del Norte
Emiratos Árabes Unidos (U.A.E.)
Irak
Jordania
Kuwait
Líbano
Omán
Qatar
Siria
Turquía
Vietnam
Yemen
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Afganistán
Irán
Kazajstán
Kirguistán
Pakistán
Tayikistán
Turkmenistán
Uzbekistán
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Albania
Armenia
Federación Rusa (Rusia)
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Requisitos a presentar en original y copia: • Pasaporte con vigencia mínima de seis meses. • Llenado del formulario de visas en el Consulado Honorario • Tarjeta de residencia vigente en España • Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa. • Constancia de trabajo vigente en donde se acredite, por lo menos, un
año de trabajo en España y última nómina. • Extracto bancario de su cuenta del último mes. El extracto deberá
contener nombre del cuentahabiente y membrete de la institución
bancaria. • En todos estos casos, una vez autorizada la expedición de la visa, se
habrá de realizar el pago de los derechos correspondientes, según la
Ley Federal de Derechos vigente. Los
nacionales de esos países que pretendan ingresar como turistas,
transmigrantes y persona de negocios, no requerirán de visa ni de
permiso previo ante el Instituto Nacional de Migración siempre y cuando
sean residentes permanentes en Estados Unidos de América, Canadá ó
Japón.
( Cerca del
Consulado tenemos un estudio de fotografía, el fotógrafo sabe hacer las
fotos como nos la solicitan en México, si lo desean pueden ir a
tomárselas ahí, la dirección es: Fotografía Paco Moles, Reina Fabiola
#12 )
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