Consulado Honorario de México en Aragón
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  • Les informamos que todos los trámites que
    se realicen tienen un costo de € 5 (gastos de gestión, correos)los cuales se tendrán que pagar en efectivo

    y directamente en la oficina el día que se inicia el trámite.
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6.- Rentistas
Para solicitar la visa en la calidad de no inmigrante visitante rentista, se deberá presentar la siguiente documentación:

•    Acreditar su nacionalidad con pasaporte vigente,
•    Tarjeta de residencia (en su caso) y
•    Documento probatorio de la institución de dónde recibirá su renta o solvencia económica que le permita vivir en México bajo esta característica. 
•    Carta bancaria donde conste que a través de cuenta bancaria a su nombre, se puede disponer de ese ingreso en México, y que el monto a recibir será del equivalente a $ 1000 USD mensuales por el titular.
•    En caso de llevar dependientes económicos, se deberá acreditar el equivalente a $500 USD por cada dependiente.
•    Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa.
•    Pago de derechos respectivos de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
 7. Técnicos y personal desplazado español o de la Unión Europea
Los extranjeros que requieran hacer trabajos de consultoría técnica o personal desplazado que reciba sueldo en España, y que tengan nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea, no requieren de visado hasta 180 días, pudiendo obtener la forma migratoria correspondiente en el puerto de entrada al país, salvo que lleven equipo técnico o herramientas.
Cabe señalar que en caso de estancias de más de 180 días, el trámite deberá gestionarlo la empresa en México que les va a recibir, ante el Instituto Nacional de Migración (INAMI). Para los  visados de trabajo técnico, los interesados deberán de presentarse  con el pasaporte vigente, carta de la empresa española que les envía a trabajar a México, copia de la empresa receptora en México (aunque sea filial de la española) y dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color, una en fondo blanco (para la FM3) y otra fondo azul balboa.
Una vez obtenido el permiso por el INAMI, se expedirá el visado para lo cual se necesitará pasaporte vigente, dos fotografías tamaño carnet y el pago de los derechos correspondientes.
En caso de países que requieran de visa (incluídos en el punto 2 de esta página) se sugiere consultar al CG ya que no todas las nacionalidades tienen delegadas esta característica migratoria y sólo podrán obtener la FM3 a través de la empresa receptora en México.
NOTA: Cuando los trabajadores técnicos y/o desplazados sean contratados en México y reciban un sueldo ahí, será la empresa receptora en México la que deberá realizar necesariamente los trámites ante el INAMI para la obtención de una autorización de visado.

8. Consejeros y persona de negocios españoles o europeos.
Los extranjeros que viajen a México en calidad de consejeros o personas de negocios y que reciban sueldo en España, no requieren de visado hasta 180 días, pudiendo obtener la forma migratoria correspondiente en el puerto de entrada al país.
Cabe señalar que en caso de estancias de más de 180 días, el trámite deberá gestionarlo la empresa en México que les va a recibir, ante el Instituto Nacional de Migración (INAMI). Para los  visados de personas de negocios, los interesados deberán de presentarse  con el pasaporte vigente, carta de la empresa española que les envía a trabajar a México, copia de la empresa receptora en México (aunque sea filial de la española) y dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color, una en fondo blanco (para la FM3) y otra fondo azul balboa.
Una vez obtenido el permiso por el INAMI, se expedirá el visado y la forma migratoria para lo cual se necesitará pasaporte vigente, dos fotografías tamaño carnet y el pago de los derechos correspondientes.
NOTA: Cuando los consejeros o empresarios sean contratados en México y reciban un sueldo ahí, será la empresa receptora en México la que deberá realizar necesariamente los trámites ante el INAMI para la obtención de una autorización de visado. El Consulado Honorario sólo recibirá los documentos después de que la autorización del permiso sea enviada por el INAMI al Consulado General en Barcelona.

9.- Visas lucrativas (con sueldo en México) y otras.

Para los casos de personas contratadas para trabajar en México, religiosos u observadores electorales o de derechos humanos, la empresa o institución que les reciba en México deberá solicitar un permiso previo ante el Instituto Nacional de Migración.

Una vez que se reciba el permiso en Barcelona, el Consulado Honorario podrá solicitar:

•     Acreditar su nacionalidad con pasaporte vigente por un mínimo de seis meses en el momento en que el interesado ingresará a México
•    Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color, una en fondo blanco (para la FM3) y otra fondo azul balboa.
•    Pago de derechos respectivos de conformidad con la Ley Federal de Derechos para la Forma Migratoria y la etiqueta de visa correspondiente.




8. Visas de larga duración .

A partir de los meses de marzo y abril de 2009, el INAMI modificó los criterios de expedición de visas para las nacionalidades de los puntos 2 (nacionalidades que requieren visa) y 4 (nacionalidades que requieren permiso previo del INAMI) de la siguiente forma:

1.- Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, se expiden visas con una vigencia de larga duración que permite al usuario viajar a México durante el tiempo de validez (por ejemplo: cinco años).
2.- El tiempo de estancia efectivo en México (quince días, treinta días, 180 días, etc.) lo concederá directamente el agente migratorio en el aeropuerto de llegada.
3.- La visa por lo tanto, constituye ahora simplemente una autorización previa para ingresar a México durante un período de tiempo determinado pero no/no impone límites temporales a la estancia efectiva ni garantiza el ingreso. Estas últimas decisiones las tomará el agente migratorio en aeropuerto o frontera.

Siempre y cuando se cumplan las condiciones de concesión del visado, y conforme a los criterios señalados por el INAMI se emitirán las visas de larga duración de la siguiente forma:

•    Nacionalidades que obtengan el permiso previo (menos rusos), con residencia legal temporal o permanente en España y que NO hayan viajado a México con anterioridad = Visa de hasta por 180 días.

•    Nacionalidades que obtengan el permiso previo (menos rusos), con residencia legal temporal o permanente en España y que hayan viajado a México con anterioridad = Visa de larga duración de hasta por cinco años.

•    Otras nacionalidades que requieran visa (más rusos), con residencia legal temporal o permanente en España = Visa de larga duración por cinco años.

Es importante señalar a los receptores de las visas de larga duración que ese visado NO/NO constituye el derecho de entrar a México y permanecer en el país durante cinco años seguidos, sino simplemente un permiso de solicitar su ingreso al país durante ese tiempo. El agente migratorio decidirá quién ingresa y quien no, además del tiempo que estará autorizado a permanecer en territorio mexicano.


( Cerca del Consulado tenemos un estudio de fotografía, el fotógrafo sabe hacer las fotos como nos la solicitan en México, si lo desean pueden ir a tomárselas ahí, la dirección es: Fotografía Paco Moles, Reina Fabiola #12 )

 

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