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Visa de Trabajo
6.- Rentistas Para solicitar la visa en la calidad de no inmigrante visitante rentista, se deberá presentar la siguiente documentación:
• Acreditar su nacionalidad con pasaporte vigente, • Tarjeta de residencia (en su caso) y •
Documento probatorio de la institución de dónde recibirá su renta o
solvencia económica que le permita vivir en México bajo esta
característica. • Carta bancaria donde
conste que a través de cuenta bancaria a su nombre, se puede disponer
de ese ingreso en México, y que el monto a recibir será del equivalente
a $ 1000 USD mensuales por el titular. • En caso
de llevar dependientes económicos, se deberá acreditar el equivalente a
$500 USD por cada dependiente. • Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color y fondo azul balboa. • Pago de derechos respectivos de conformidad con la Ley Federal de Derechos. 7. Técnicos y personal desplazado español o de la Unión Europea Los
extranjeros que requieran hacer trabajos de consultoría técnica o
personal desplazado que reciba sueldo en España, y que tengan
nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea, no
requieren de visado hasta 180 días, pudiendo obtener la forma
migratoria correspondiente en el puerto de entrada al país, salvo que
lleven equipo técnico o herramientas. Cabe señalar que en caso de
estancias de más de 180 días, el trámite deberá gestionarlo la empresa
en México que les va a recibir, ante el Instituto Nacional de Migración
(INAMI). Para los visados de trabajo técnico, los interesados
deberán de presentarse con el pasaporte vigente, carta de la
empresa española que les envía a trabajar a México, copia de la empresa
receptora en México (aunque sea filial de la española) y dos
fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color, una en fondo blanco (para la
FM3) y otra fondo azul balboa. Una vez obtenido el permiso por el
INAMI, se expedirá el visado para lo cual se necesitará pasaporte
vigente, dos fotografías tamaño carnet y el pago de los derechos
correspondientes. En caso de países que requieran de visa
(incluídos en el punto 2 de esta página) se sugiere consultar al CG ya
que no todas las nacionalidades tienen delegadas esta característica
migratoria y sólo podrán obtener la FM3 a través de la empresa
receptora en México. NOTA: Cuando los trabajadores técnicos y/o
desplazados sean contratados en México y reciban un sueldo ahí, será la
empresa receptora en México la que deberá realizar necesariamente los
trámites ante el INAMI para la obtención de una autorización de visado.
8. Consejeros y persona de negocios españoles o europeos. Los
extranjeros que viajen a México en calidad de consejeros o personas de
negocios y que reciban sueldo en España, no requieren de visado hasta
180 días, pudiendo obtener la forma migratoria correspondiente en el
puerto de entrada al país. Cabe señalar que en caso de estancias
de más de 180 días, el trámite deberá gestionarlo la empresa en México
que les va a recibir, ante el Instituto Nacional de Migración (INAMI).
Para los visados de personas de negocios, los interesados deberán
de presentarse con el pasaporte vigente, carta de la empresa
española que les envía a trabajar a México, copia de la empresa
receptora en México (aunque sea filial de la española) y dos
fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color, una en fondo blanco (para la
FM3) y otra fondo azul balboa. Una vez obtenido el permiso por el
INAMI, se expedirá el visado y la forma migratoria para lo cual se
necesitará pasaporte vigente, dos fotografías tamaño carnet y el pago
de los derechos correspondientes. NOTA: Cuando los consejeros o
empresarios sean contratados en México y reciban un sueldo ahí, será la
empresa receptora en México la que deberá realizar necesariamente los
trámites ante el INAMI para la obtención de una autorización de visado.
El Consulado Honorario sólo recibirá los documentos después de que la
autorización del permiso sea enviada por el INAMI al Consulado General
en Barcelona.
9.- Visas lucrativas (con sueldo en México) y otras.
Para
los casos de personas contratadas para trabajar en México, religiosos u
observadores electorales o de derechos humanos, la empresa o
institución que les reciba en México deberá solicitar un permiso previo
ante el Instituto Nacional de Migración.
Una vez que se reciba el permiso en Barcelona, el Consulado Honorario podrá solicitar:
•
Acreditar su nacionalidad con pasaporte vigente por un mínimo de
seis meses en el momento en que el interesado ingresará a México • Dos fotografías tamaño 3.5 x 4.5 cms, a color, una en fondo blanco (para la FM3) y otra fondo azul balboa. •
Pago de derechos respectivos de conformidad con la Ley Federal de
Derechos para la Forma Migratoria y la etiqueta de visa correspondiente.
8. Visas de larga duración .
A
partir de los meses de marzo y abril de 2009, el INAMI modificó los
criterios de expedición de visas para las nacionalidades de los puntos
2 (nacionalidades que requieren visa) y 4 (nacionalidades que requieren
permiso previo del INAMI) de la siguiente forma:
1.- Dependiendo
de la nacionalidad del solicitante, se expiden visas con una vigencia
de larga duración que permite al usuario viajar a México durante el
tiempo de validez (por ejemplo: cinco años). 2.- El tiempo de
estancia efectivo en México (quince días, treinta días, 180 días, etc.)
lo concederá directamente el agente migratorio en el aeropuerto de
llegada. 3.- La visa por lo tanto, constituye ahora simplemente
una autorización previa para ingresar a México durante un período de
tiempo determinado pero no/no impone límites temporales a la estancia
efectiva ni garantiza el ingreso. Estas últimas decisiones las tomará
el agente migratorio en aeropuerto o frontera.
Siempre y
cuando se cumplan las condiciones de concesión del visado, y conforme a
los criterios señalados por el INAMI se emitirán las visas de larga
duración de la siguiente forma:
•
Nacionalidades que obtengan el permiso previo (menos rusos), con
residencia legal temporal o permanente en España y que NO hayan viajado
a México con anterioridad = Visa de hasta por 180 días.
•
Nacionalidades que obtengan el permiso previo (menos rusos), con
residencia legal temporal o permanente en España y que hayan viajado a
México con anterioridad = Visa de larga duración de hasta por cinco
años.
• Otras nacionalidades que requieran
visa (más rusos), con residencia legal temporal o permanente en España
= Visa de larga duración por cinco años.
Es importante señalar
a los receptores de las visas de larga duración que ese visado NO/NO
constituye el derecho de entrar a México y permanecer en el país
durante cinco años seguidos, sino simplemente un permiso de solicitar
su ingreso al país durante ese tiempo. El agente migratorio decidirá
quién ingresa y quien no, además del tiempo que estará autorizado a
permanecer en territorio mexicano.
( Cerca del
Consulado tenemos un estudio de fotografía, el fotógrafo sabe hacer las
fotos como nos la solicitan en México, si lo desean pueden ir a
tomárselas ahí, la dirección es: Fotografía Paco Moles, Reina Fabiola
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