NO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA
INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, contempló la iniciativa "Nación
Mexicana" cuyo elemento esencial fue el de promover las reformas
constitucionales y legales para que los mexicanos preservaran su nacionalidad,
independientemente de la que hubieran adoptado.
Al efecto se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que ningún mexicano por
nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad mexicana, reforma que entró en
vigor el 20 de marzo de 1998.
El 23 de enero de 1998 se publicó la Ley de Nacionalidad (entró en vigor el
20 de marzo de 1998), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre
nacionalidad.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos elaboró el presente documento, a efecto de informar y difundir
los principales temas relativos al nuevo régimen sobre nacionalidad, mismo que a
continuación se reproduce:
¿Quiénes son mexicanos por nacimiento?
Con fundamento en el artículo 30 constitucional:
- Son mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio
nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización.
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
¿Quiénes pueden acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad
mexicana?
- Todos aquellos mexicanos por nacimiento que con
anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional, hayan adquirido
una nacionalidad extranjera y así lo comprueben con el documento extranjero
correspondiente.
- Todos los mexicanos por nacimiento que tengan
derecho a otra nacionalidad o vayan a adquirirla.
Los mexicanos por naturalización no se benefician de la reforma
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme al beneficio de la no
privación de nacionalidad mexicana?
- Ser mayor de edad (18 años cumplidos) y estar en
pleno goce de sus derechos.
- Solicitar por escrito y manifestar su voluntad de
acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana por
nacimiento, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Embajadas y Consulados
de México.
- Copia certificada del acta de nacimiento,
expedida por el Registro Civil mexicano o por Cónsul mexicano.
- Si usted nació en el extranjero deberá también
anexar copia certificada del acta de nacimiento de su padre o madre mexicanos,
en su caso, original y fotocopia del Certificado, de la Declaración de
Nacionalidad Mexicana o de la Carta de Naturalización.
- Copia del documento que le acredite como nacional de otro
Estado, cotejada con el original por funcionario autorizado. En ningún
caso podrán retenerle el documento original.
- Copia de una identificación oficial vigente, mexicana o
del lugar de su residencia, con fotografía y firma presentando el
original para su cotejo.
- Dos fotografías iguales, de frente, blanco y
negro o a color, tamaño pasaporte 3,5 X 4,5 cm., de buena calidad, con objeto de
que con el paso del tiempo no se deterioren.
- Pago de derechos correspondiente, que se
realizará al momento de la entrega del documento al interesado.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, en caso de resolución afirmativa,
la autoridad le expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana en la que se
hará constar su nacionalidad mexicana, aunque haya adquirido otra
nacionalidad.
¿En qué casos será obligatoria la presentación de la Declaración de
Nacionalidad Mexicana por nacimiento?
La Declaración de Nacionalidad Mexicana se expedirá con fundamento en los
artículos 37 A), 2º transitorio constitucionales y 4º transitorio de la Ley de
Nacionalidad vigente, y será obligatoria su presentación cuando se requiera
ejercer derechos o cumplir obligaciones como mexicanos, y se haya adquirido otra
nacionalidad antes de la reforma.
Los que nazcan después de la reforma constitucional no tendrá que obtener
dicha Declaración aún cuando hayan adquirido otra nacionalidad.
¿Cómo se prueba la nacionalidad mexicana?
Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los
siguientes:
- El Acta de nacimiento expedida conforme a las
disposiciones aplicables.
- El Certificado de Nacionalidad Mexicana por
nacimiento, el cual se expedirá a petición de parte.
- La Declaración de Nacionalidad Mexicana por
nacimiento.
- La Carta de Naturalización.
- El Pasaporte.
- La Cédula de identidad ciudadana.
- A falta de estos documentos se podrá acreditar la
nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley lleve a
la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de
la nacionalidad mexicana.
GUIA PARA LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SOBRE EL NUEVO REGIMEN DE
NACIONALIDAD EN MEXICO
Preste mucha atención a esta guía, en especial a la pregunta Nº 16 y a la
disposición final de la misma
El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que establece
que ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad. Si usted es
mexicano porque nació en México o porque nació en el extranjero de padre o madre
mexicano (a) y tiene otra nacionalidad, puede beneficiarse de este nuevo régimen
que le permitirá seguir conservando su nacionalidad mexicana aunque haya
adquirido otra u otras nacionalidades.
La Secretaría de Relaciones Exteriores encargada de la aplicación de estas
disposiciones ha elaborado esta guía que contiene las respuestas a todos los
cuestionamientos que se han venido haciendo sobre la nacionalidad mexicana. Así
que si usted es mexicano por nacimiento y ya tiene otra nacionalidad le interesa
saber lo siguiente:
1. ¿Qué es la "doble nacionalidad"?
Hablar de la doble nacionalidad implica que aunque se adquiera otra
nacionalidad distinta a la mexicana, México no le privará de su nacionalidad,
por lo que no solamente puede tener dos nacionalidades sino que puede hablarse
de múltiple nacionalidad.
2. La doble nacionalidad ¿incluye cualquier nacionalidad aparte de la
mexicana?
Sí. Al establecerse que los mexicanos por nacimiento no podrán ser privados
de su nacionalidad, se abre la puerta a la doble o múltiple nacionalidad, ya que
aunque adquieran otra u otras nacionalidades no perderán la mexicana.
3. ¿Puedo tener tres nacionalidades?
Sí. Como la nacionalidad mexicana no se pierde, esto permite que un individuo
pueda tener una o varias nacionalidades.
4. ¿Quiénes se benefician con la "doble nacionalidad?
Sólo se benefician los mexicanos por nacimiento. Los extranjeros que se
naturalizan mexicanos no se ven beneficiados con estas reformas.
5. ¿Cuál es mi situación jurídica respecto a los demás nacionales cuando yo
esté en territorio nacional? ¿Tendré derecho a todos los beneficios que otorgan
la Constitución y leyes a los mexicanos? ¿Qué debo hacer para beneficiarme?
Tendrá igualdad jurídica plena respecto a los demás nacionales y por lo tanto
se le aplicará la Constitución y demás leyes como a cualquier otro mexicano.
Para beneficiarse de esto debe ingresar y salir de México como mexicano, si lo
hace con otra nacionalidad estará bajo el régimen jurídico aplicable a los
extranjeros.
6. ¿Cuáles son las diferencias que existirán entre un mexicano con una
nacionalidad a otro con doble o múltiple nacionalidad?
Dentro de territorio nacional tendrán los mismos derechos y obligaciones que
cualquier mexicano por nacimiento. La diferencia sería que, para ejercer cargos
o funciones públicas en las que se requiere ser mexicano por nacimiento y no
haber adquirido otra nacionalidad, quien se encuentre en este supuesto tendrá
que obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana.
7. Si adquirí otra nacionalidad, ¿qué beneficios obtengo al recuperar la
nacionalidad mexicana?
Con respecto a México, esta situación le confiere todos los beneficios que la
Constitución y las leyes otorgan a los mexicanos por nacimiento, por lo que
estando en territorio nacional o en el extranjero se le considerará como
nacional mexicano. Dentro de los beneficios de que gozará el mexicano por
nacimiento que adquiera otra nacionalidad, podemos mencionar:
- Igualdad jurídica en territorio nacional respecto
a los demás nacionales. Para gozar de esta igualdad jurídica debe ingresar o
salir de México como mexicano.
- Conservar y adquirir todos los derechos o bienes
adquiridos como mexicano, como por ejemplo bienes inmuebles en zonas
restringidas (playas, fronteras) o ejidos.
- Laboralmente, gozará de las mismas condiciones
que cualquier otro nacional, pudiendo desempeñar los cargos destinados a
mexicanos por nacimiento.
- Acceso a cualquier institución educativa como
mexicano.
- En el ámbito económico, está en la posibilidad de
realizar cualquier tipo de actividad o inversión en las áreas que están
reservadas a mexicanos por nacimiento, como por ejemplo tratándose de las vías
generales de comunicación; servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; gas
y petróleo; uniones de crédito e instituciones de banca de desarrollo y
transporte.
Por último, es conveniente tener presente que la ley otorga todos estos
beneficios siempre y cuando el doble nacional, se ostente como mexicano, si
invoca la protección de otro Gobierno perderá todos sus derechos adquiridos en
beneficio de México.
8. ¿Debo cumplir con el Servicio Militar Nacional?
Los mexicanos por nacimiento que hayan adquirido otra nacionalidad están
exentos de cumplir con el Servicio Militar Nacional. Lo único que deben hacer es
acudir a la Embajada de México para obtener la exceptuación de prestar dicho
servicio.
9. Con la doble nacionalidad ¿se tendrá que cumplir con los dos gobiernos el
Servicio Militar?
Por lo que se refiere a México queda exceptuado del cumplimiento del Servicio
Militar Nacional. En cuanto al otro país del cual también sea nacional debe
informarse de sus derechos y obligaciones ante las autoridades
correspondientes.
10. ¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía?
La nacionalidad es un vínculo de individuo con el Estado; en cambio, la
ciudadanía se atribuye a aquella parte de la población que goza del pleno
ejercicio de los derechos políticos tanto activos como pasivos.
La nacionalidad mexicana se atribuye en los términos del artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), a los
nacidos en México o nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos.
La ciudadanía se adquiere cuando se es mexicano, mayor de edad y se tiene un
modo honesto de vivir, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la
Constitución.
Para poder ejercer derechos y cumplir obligaciones como ciudadano mexicano
debe residir en México y cumplir con lo que establezca la ley.
11.¿Puedo votar en las elecciones que se llevan a cabo en México?
Si reside en México y cumple con lo que señala la ley en esta materia puede
hacerlo; sin embargo, si reside en el exterior, por el momento todavía no se
puede.
Por lo que se refiere al voto en el exterior, el 22 de agosto de 1996 se
reformó la Constitución para delegar en la ley los términos en los que los
ciudadanos mexicanos votarían en las elecciones populares (art. 36, fracción
III).
Por lo anterior se estaría a lo que disponga el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE).
12. ¿Cuánto tiempo debo residir en México para poder votar en todo tipo de
elecciones?
Al momento de obtener su credencial de elector, las autoridades le exigirán
que acredite su domicilio legal en territorio nacional, para ser registrado en
el padrón electoral.
13. ¿Para ingresar o salir de México?
Debe hacerlo como mexicano.
14. ¿Qué pasa si lo hago ostentando otra nacionalidad?
Se hace acreedor a una sanción prevista en la Ley de Nacionalidad
15. ¿Puedo usar los dos pasaportes?
Para entrar y salir del territorio nacional deberá hacerlo con el pasaporte
mexicano. Cuando se encuentre en el extranjero, si usted así lo desea o una ley
extranjera así se lo exige, podrá usar su otro pasaporte.
16. Soy nacido en la República Mexicana, pero ya adquirí la nacionalidad de
otro país, ante las autoridades de ese otro país renuncié a mi nacionalidad
mexicana pero yo me sigo considerando mexicano y aún conservo mi pasaporte
porque no me di de baja en México. ¿Tendré que recuperar mi nacionalidad aún
cuando yo siento que no la he perdido y prueba de ello es que conservo y uso mi
pasaporte mexicano?, en otras palabras ¿existe algún control?
Sí, el control se ejerce a través de los puntos de entrada a territorio
nacional (autoridades migratorias); por denuncia de un tercero o por medio de
las representaciones de los otros países.
Lo que debe hacer es manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de la no
privación de la nacionalidad mexicana, pues aún teniendo pasaporte mexicano,
también ostenta la nacionalidad de otro Estado y se encuentra en una causal de
pérdida de nacionalidad.
17. Para ejercer un cargo público para el cual se exige ser mexicano por
nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad. ¿Qué debo hacer si poseo
doble o múltiple nacionalidad para acceder a esos cargos?
Debe obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores o Delegaciones en territorio nacional.
Para ello debo acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana con su acta de
nacimiento, identificarse ante la autoridad y acreditar que otro país le
atribuye otra nacionalidad y renunciar a ella 8art. 32 de la Constitución).
18. ¿Para trabajar en México?
En el ámbito laboral puede desempeñar cualquier trabajo como cualquier otro
mexicano.
19. ¿Para adquirir bienes inmuebles o conservar los que ya adquirí?
Podrá conservar o adquirir cualquier bien inmueble en cualquier parte del
territorio nacional, siempre y cuando se ostente como mexicano, si se ostenta
con otra nacionalidad pierde ese derecho en beneficio del Gobierno mexicano.
20. Si por herencia adquiero un bien inmueble ubicado en México ¿Con qué
nacionalidad me debo ostentar?
Si usted posee otra nacionalidad y adquiere por herencia un bien inmueble en
territorio nacional, tendrá que reclamar su propiedad como mexicano, si lo hace
con otra nacionalidad y tales bienes no pueden ser propiedad de extranjeros,
tendrá que perder ese derecho en beneficio de la Nación Mexicana.
21. ¿Debo pagar impuestos en México de mis ingresos obtenidos en otro
país?
Eso dependerá del lugar en que resida. Si su residencia está en México debe
declarar y pagar impuestos de todos sus ingresos, aun cuando estén en el
extranjero. Sin embargo, es importante considerar que existen tratados entre
México y otros países con objeto de evitar la doble tributación; es decir, que
una persona no tenga que pagar dos veces por razones del mismo ingreso.
22. ¿Próximamente obtendré otra nacionalidad y deseo importar temporalmente
un vehículo a México, cómo demuestro mi residencia permanente en Estados Unidos
de América, si para ingresar a México debo identificarme como mexicano?
Para ingresar y salir de México debe siempre ostentarse como mexicano, de
otra manera puede ser sancionado. En este caso se seguirá el mismo procedimiento
para residentes mexicanos en el exterior y podrá traer su vehículo con permiso
temporal de estancia en México.
23. ¿Puedo realizar cualquier tipo de inversión o desempeñar cualquier
actividad económica?
Sí. Está en la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o
inversión en las áreas que están reservadas a mexicanos por nacimiento, sin
limitación alguna, siempre y cuando lo haga en su calidad de mexicano.
24. ¿A las personas que recuperan la nacionalidad mexicana se les dará el
mismo trato y facilidades para estudiar en México?
Sí. Los beneficiados con la reforma podrán gozar de todos los derechos y
obligaciones de cualquier mexicano en territorio nacional.
25. Si me beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana ¿Qué pasa
con mi otra nacionalidad? ¿La pierdo?
No, para obtener el beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana,
el Gobierno mexicano ya no le exigirá la renuncia a la otra nacionalidad ni la
protesta de sumisión, por lo que en principio no deberá perder la otra
nacionalidad.
26. Si renuncié a la otra nacionalidad ante México ¿Cómo hago para obtener
nuevamente mi otra nacionalidad?
La renuncia que haya hecho a la otra nacionalidad surte efectos solamente
para el Estado mexicano, por lo que debe solamente informarse en el otro país si
necesita realizar algún trámite posterior para que siga siendo considerado como
su nacional.
27. ¿A que autoridad debo dirigirme para beneficiarme de la doble
nacionalidad?
A las Embajadas o Consulados de México en el exterior, así como a la
Secretaría de Relaciones Exteriores y Delegaciones Foráneas en territorio
nacional.
28. ¿Qué requisitos debo cubrir para poder gozar de la doble
nacionalidad?
Exhibir su acta de nacimiento en la que se haga constar que nació en México o
que alguno de sus padres es mexicano y acreditar fehacientemente su
identidad.
29. ¿El derecho que me da la ley para recuperar mi nacionalidad mexicana y
beneficiarse así de la doble nacionalidad tiene un límite?
Usted contará con cinco años a partir del 20 de marzo de 1998; es decir,
hasta el 20 de marzo del año 2003, para ejercer ese derecho.
30. ¿Existen elementos por los cuales se me pudiera negar la nacionalidad
mexicana?
Sí. Si usted no acredita con las pruebas documentales idóneas tener derecho a
la nacionalidad mexicana, el Estado Mexicano no podrá reconocerlo como
mexicano.
31. ¿Qué costo tendrá el trámite para recuperación de la nacionalidad
mexicana?
Los derechos serán de 15 dólares EUA, los cuales serán cobrados cuando se
haya expedido el documento correspondiente.
32. Si soy hijo de padres que han obtenido otra nacionalidad ¿Puedo obtener
la nacionalidad mexicana?
Sí, siempre y cuando al momento de su nacimiento alguno de sus padres haya
tenido la nacionalidad mexicana, y así se encuentre asentado en su registro de
nacimiento.
33. Si nací en el extranjero después de la reforma constitucional ¿Tengo
derecho a la nacionalidad mexicana?.
Sí. Si alguno de sus padres nació en México o se naturalizó mexicano, sí
tiene derecho a la nacionalidad mexicana; sin embargo, si sus padres nacen en el
extranjero ya no tendrá ese derecho.
34. Si después de la reforma constitucional yo nací en el extranjero y mi
hijo también, pero sus abuelos son mexicanos ¿Tiene mi hijo derecho a la
nacionalidad mexicana?
Depende de la fecha que nazca después de la reforma. Si el nacimiento ocurre
antes del 14 de enero de 1999, puede transmitir la nacionalidad mexicana a su
hijo. Si nace después del 14 de enero de 1999 ya no podrá transmitir ese derecho
a su hijo.
Si ya no tiene derecho a la nacionalidad mexicana y su deseo es ser mexicano,
se podrá naturalizar a través de la vía privilegiada que contempla la Ley de
Nacionalidad, sólo debe acreditar que es descendiente en línea recta de un
mexicano por nacimiento y residir por más de dos años en México.
35. Cumplo los 18 años antes del 20 de marzo de 1998, nací en el extranjero
hijo de padres mexicanos por nacimiento, como mayor de edad adquirí otra
nacionalidad ¿Debo renunciar a alguna de las nacionalidades al cumplir los 18
años?.
No. Simplemente deberá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Embajadas o Consulados que le otorguen la declaración en la que se haga constar
que es mexicano y que no será privado de su nacionalidad.
36. Si mi cónyuge es mexicano (a) ¿Puedo obtener la nacionalidad mexicana
sin perder la nacionalidad de mi país de origen?
No. En este caso sería mexicano por naturalización y la reforma no le
beneficiaría, por lo que sí tendría que renunciar a su otra nacionalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
El 22 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo
transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997, con el objeto de que
en cualquier tiempo, las personas interesadas en beneficiarse de lo dispuesto en
el artículo 37, apartado A) de nuestra Carta Magna puedan realizar el trámite
correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, las
personas que hayan adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y se
encuentren en pleno goce de sus derechos, de conformidad con lo que establece el
artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, podrán solicitar en cualquier tiempo la Declaratoria de Nacionalidad
Mexicana por Nacimiento. |