INFORMACIÓN
GENERAL DE ESTANCIA EN ESPAÑA
La legislación española
determina ciertas condiciones para residir en España. Aunque no es materia de
su competencia, a continuación el Consulado Honorario de México en Aragón, le
proporciona lineamientos generales que usted debe tener muy en cuenta para su
estancia en España.
TURISTA
Un nacional mexicano
puede permanecer en el Espacio Schengen (incluída España) como TURISTA hasta por un término máximo de 90 días.
Esto significa que los 90 días comienzan a correr desde el primer punto de
entrada en que se toque Europa (sea Alemania, Austria, Bélgica, España,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal,
Suecia ).
Esta temporalidad solo
puede verse ampliada en España, si la autoridad migratoria española, le concede
alguna prórroga de estancia que no puede ser mayor a 90 días adicionales. La Comisaría General
de Extranjeros del lugar donde usted se encuentre en España puede concederle
esa prórroga siempre que la estancia sea completamente comprobada y
excepcional.
Esto significa que,
como turista, usted puede permanecer hasta 90 días por semestre, siempre que la
autoridad migratoria española así se lo autorice. Si realiza una prórroga es
fundamental que usted acredite el motivo de su estancia turística en España y
la solvencia económica que se le requiera en el momento de solicitarla. Si la
autoridad española determina que no es procedente concedérsela, así se lo
informará y le asentará en su pasaporte la fecha límite de salida del país.
Una vez que venza su
estancia de 90 días (o la que la autoridad migratoria le conceda después de
esos 90 días), usted debe abandonar no solo el territorio español, sino el
llamado Espacio Schengen.
NUEVAS DISPOSICIONES
PARA EL INGRESO DE TURISTAS MEXICANOS A ESPAÑA
Las autoridades españolas
han adoptado nuevas medidas para el ingreso de ciudadanos extranjeros de países
que no formen parte de la
Unión Europea en su territorio, lo cual incluye a los
mexicanos que desean viajar a España.
Los mexicanos no
necesitan visa para entrar en España como turistas hasta por 90 días (en
períodos de 6 meses), pero sí deben cumplir los siguientes requisitos que el
agente migratorio les puede solicitar:
- Un pasaporte
vigente por seis meses a partir del momento de su ingreso a España.
- Billete
aéreo de ida y vuelta y por una temporalidad no mayor a 90 días.
- Seguro
médico
Además, desde el 12 de
mayo de 2007 se puede solicitar comprobar suficientes medios económicos para
manutención, de la siguiente manera:
- 540 euros en
efectivo por los primeros 9 días de estancia + 60 euros por día
subsiguiente. asimismo, presentar tarjetas de crédito con un extracto de la
cuenta bancaria donde conste que se pueda cubrir el gasto de la tarjeta (no se
aceptan extractos de internet).
Finalmente, a partir
del 10 de junio, el agente migratorio español puede pedir:
- Comprobar una reserva
de hotel para toda su estancia o bien, si serán alojados en casa de
familiares o amigos, una carta de invitación que las personas que darán
el hospedaje deben tramitar personalmente y con suficiente antelación ante la
comisaría correspondiente de la policía española.
Para
más información: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/Carta_de_invitacion/
ESTUDIANTE
Para realizar estudios
en España, es indispensable que usted cuente con una visa de estudiante que le
otorgan los Consulados Generales de España establecidos en la República Mexicana.
Por ley, España no
permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo
que si usted no trae consigo la visa de estudiante, deberá regresar a México a
obtenerla.
Los Consulados de
España en México le otorgan una visa de tres meses, misma que antes de su
vencimiento debe cambiar por una tarjeta de estudiante ante la Comisaría General
de Extranjeros del lugar donde vaya a radicar. Es muy importante que realice
este trámite ya que, aunque traiga visa, quedaría en situación de indocumentado
por la imposibilidad de realizar su cambio de característica migratoria ya
estando en España.
Si usted accede a la
página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la
ubicación y las direcciones electrónicas de los
Consulados
de España ubicados en México.
OTROS TIPOS DE VISAS
Trabajo
Si usted desea trabajar
en España, es fundamental que usted traiga consigo la visa que el Consulado de
España le otorgue.
Por ley, España no
permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo
que si usted no trae consigo la visa de trabajo, deberá regresar a México a obtenerla.
De igual manera, si
usted obtiene el trabajo ya estando en España, al no permitirse el cambio de
característica migratoria, por regla general debe usted tramitar su permiso de
residencia a través del Consulado General de España en México.
Para trabajar en
España, es necesario que usted cuente con una oferta de trabajo en el país, de
esa manera usted justifica su objeto de estancia.
Los requisitos varían
de acuerdo al tipo de trabajo que usted vaya a realizar. Por ello, si se
encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los Consulados
de España ubicados en México. Si se encuentra en España, debe obtener la
información necesaria en la Comisaría General de Extranjeros más próxima a su
domicilio
Si usted accede a la
página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la
ubicación y las direcciones electrónicas de los
Consulados
de España ubicados en México.
Dependencia económica
Si usted vivirá en
España como dependiente económico de un español, tambien deberá obtener su visa
para ingresar al país.
Los requisitos varían
dependiendo el tipo de visa que se le otorgue. Por ello, si se encuentra en
México, debe obtener la información necesaria ante los
Consulados
de España ubicados en México.
Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General
de extranjeros más próxima a su domicilio.
RECOMENDACIONES
GENERALES
- Es aconsejable que antes de solicitar una
visa, se cerciore con el Consulado de España respectivo, los requisitos
que deba cubrir para obtener esa visa. Si usted accede a la página WEB del
Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la ubicación y las
direcciones electrónicas de los
Consulados de España ubicados en México. - No se arriesgue a quedar en situación de
indocumentado en España. Asegúrese siempre de contar con sus documentos de
viaje en regla.
- Asegúrese de traer consigo siempre su
pasaporte vigente.
- España y México no tienen celebrado ningún
tipo de convenio de seguridad social que permita que usted, como mexicano,
pueda gozar de los beneficios del seguro social si requiere ser atendido
médicamente o deba ser hospitalizado.
Por ello, es muy
conveniente que si va viajar a España, traiga consigo un seguro de gastos
médicos mayores, con el fin de prever cualquier emergencia que pudiera
presentarse.
No desatienda esta
recomendación ya que, si por desgracia, tiene que ser atendido en alguna
institución médica, le será cobrada la asistencia que le hayan proporcionado,
sobre todo si trata de una hospitalización.
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