Consulado Honorario de México en Aragón
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INFORMACIÓN GENERAL DE ESTANCIA EN ESPAÑA

La legislación española determina ciertas condiciones para residir en España. Aunque no es materia de su competencia, a continuación el Consulado Honorario de México en Aragón, le proporciona lineamientos generales que usted debe tener muy en cuenta para su estancia en España.

TURISTA

Un nacional mexicano puede permanecer en el Espacio Schengen (incluída España) como TURISTA hasta por un término máximo de 90 días. Esto significa que los 90 días comienzan a correr desde el primer punto de entrada en que se toque Europa (sea Alemania, Austria, Bélgica, España, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia ).

Esta temporalidad solo puede verse ampliada en España, si la autoridad migratoria española, le concede alguna prórroga de estancia que no puede ser mayor a 90 días adicionales. La Comisaría General de Extranjeros del lugar donde usted se encuentre en España puede concederle esa prórroga siempre que la estancia sea completamente comprobada y excepcional.

Esto significa que, como turista, usted puede permanecer hasta 90 días por semestre, siempre que la autoridad migratoria española así se lo autorice. Si realiza una prórroga es fundamental que usted acredite el motivo de su estancia turística en España y la solvencia económica que se le requiera en el momento de solicitarla. Si la autoridad española determina que no es procedente concedérsela, así se lo informará y le asentará en su pasaporte la fecha límite de salida del país.

Una vez que venza su estancia de 90 días (o la que la autoridad migratoria le conceda después de esos 90 días), usted debe abandonar no solo el territorio español, sino el llamado Espacio Schengen.

NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL INGRESO DE TURISTAS MEXICANOS A ESPAÑA (Actualización Enero 2011)

Los mexicanos no necesitan visa para entrar en España como turistas hasta por 90 días (en períodos de 6 meses), pero sí deben cumplir los siguientes requisitos que el agente migratorio les puede solicitar.

Las autoridades españolas aplican con mayor rigor las disposiciones de entrada a la Union Europea, por las cuales se solicita que cualquier persona quedesea ingresar como turista a este pais presente los siguientes requisitos:

1. Pasaporte válido por un mínimo de 6 meses.

2. Boleto de avión de regreso  en un periodo no mayor a 90 días.

3. Posibilidad de demostrar cual es el objetivo del viaje mediante reservación de hotel e itinerario turístico, o en su caso, una Carta de Invitación expedida por la policía española, solicitada por la persona que dará hospedaje en España.

4. Posibilidad de demostrar la posesión de medios de subsistencia suficientes para el tiempo que dure la estancia y para la vuelta: 577.26 euros por los primeros 8 días y 64.14 euros por cada día adicional en efectivo/metálico, cheques de viajero o comprobables mediante un estado de cuenta impreso de trajetas de crédito o débito.

Dichos requisitos son determinados únicamente por las autoridades migratorias españolas y deben ser presentados por los pasajeros de ser solicitados por la auutoridad migratoria, sin la posibilidad de aportarlos de manera posterior. Las autoridades migratorias españolas señalan que no se le permitirá la entrada a España al pasajero que no cuente con ellos y será retornado a México.


ESTUDIANTE

Para realizar estudios en España, es indispensable que usted cuente con una visa de estudiante que le otorgan los Consulados Generales de España establecidos en la República Mexicana.

Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de estudiante, deberá regresar a México a obtenerla.

Los Consulados de España en México le otorgan una visa de tres meses, misma que antes de su vencimiento debe cambiar por una tarjeta de estudiante ante la Comisaría General de Extranjeros del lugar donde vaya a radicar. Es muy importante que realice este trámite ya que, aunque traiga visa, quedaría en situación de indocumentado por la imposibilidad de realizar su cambio de característica migratoria ya estando en España.

Si usted accede a la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la ubicación y las direcciones electrónicas de los

Consulados de España ubicados en México.

OTROS TIPOS DE VISAS

Trabajo

Si usted desea trabajar en España, es fundamental que usted traiga consigo la visa que el Consulado de España le otorgue.

Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de trabajo, deberá regresar a México a obtenerla.

De igual manera, si usted obtiene el trabajo ya estando en España, al no permitirse el cambio de característica migratoria, por regla general debe usted tramitar su permiso de residencia a través del Consulado General de España en México.

Para trabajar en España, es necesario que usted cuente con una oferta de trabajo en el país, de esa manera usted justifica su objeto de estancia.

Los requisitos varían de acuerdo al tipo de trabajo que usted vaya a realizar. Por ello, si se encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los Consulados de España ubicados en México. Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General de Extranjeros más próxima a su domicilio

Si usted accede a la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la ubicación y las direcciones electrónicas de los

Consulados de España ubicados en México.

Dependencia económica

Si usted vivirá en España como dependiente económico de un español, tambien deberá obtener su visa para ingresar al país.

Los requisitos varían dependiendo el tipo de visa que se le otorgue. Por ello, si se encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los

Consulados de España ubicados en México.

Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General de extranjeros más próxima a su domicilio.

RECOMENDACIONES GENERALES

  • Es aconsejable que antes de solicitar una visa, se cerciore con el Consulado de España respectivo, los requisitos que deba cubrir para obtener esa visa. Si usted accede a la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la ubicación y las direcciones electrónicas de los

    Consulados de España ubicados en México.
  • No se arriesgue a quedar en situación de indocumentado en España. Asegúrese siempre de contar con sus documentos de viaje en regla.
  • Asegúrese de traer consigo siempre su pasaporte vigente.
  • España y México no tienen celebrado ningún tipo de convenio de seguridad social que permita que usted, como mexicano, pueda gozar de los beneficios del seguro social si requiere ser atendido médicamente o deba ser hospitalizado.

Por ello, es muy conveniente que si va viajar a España, traiga consigo un seguro de gastos médicos mayores, con el fin de prever cualquier emergencia que pudiera presentarse.

No desatienda esta recomendación ya que, si por desgracia, tiene que ser atendido en alguna institución médica, le será cobrada la asistencia que le hayan proporcionado, sobre todo si trata de una hospitalización.

 



 

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 Calle Ossau Nº1, 1ºB
50003 Zaragoza - España

Horario:
Martes y Jueves
10h - 13h


*Todos los trámites requieren
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