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HOMOLOGACIÓN
DE TÍTULOS PROFESIONALES EXTRANJEROS EN MÉXICO
La “revalidación”
u “homologación” de estudios realizados en el extranjero es competencia de la Secretaría de Educación
Pública. Los títulos, diplomas y certificados españoles que desee revalidar
deberán estar apostillados para realizar los trámites pertinentes en México. HOMOLOGACION, CONVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS (EN ARAGON) Para legalizar cualquier diploma mexicano en Aragón, se deberá recurrir a la Alta Inspección de Educación en Aragón Plaza del Pilar s/n, 580071 Zaragoza, altainspección.zaragoza@map.es. Solicitud de cita previa: de 17 a 16 horas en el teléfono 976 999 450
APOSTILLA (de la Haya) Es
una certificación internacional que se obtiene en documentos emitidos
por instituciones gubernamentales y que se gestiona exclusivamente en
el lugar donde se expide el documento. Es una especie de calcomanía
(pegatina) que se adhiere al documento y que reconoce la legalidad de
la firma de la persona encargada del trámite. Normalmente,
los mexicanos que se encuentran en España solicitan la apostilla para
sus actas de nacimiento o sus certificados de antecedentes regístrales
(antecedentes no penales). Si
el documento es mexicano, deberá ser apostillado ante la autoridad
estatal correspondiente en México. Si el documento es español, la
apostilla debe ser expedida por las autoridades españolas
correspondientes. La
Embajada de México en España, el Consulado General de México en
Barcelona y los consulados honorarios en territorio español no
apostillan o legalizan documentos, ya sean estos mexicanos o
extranjeros. La
apostilla debe ser tramitada directamente por el interesado, su
apoderado o representante ante la autoridad apostillante del lugar
donde se emitió el documento.
LICENCIAS
DE MANEJO
México
y España no tienen acuerdos para el canje delicencias de manejo. Si usted es
turista mexicano en España, podrá conducir con su licencia de manejo en vigor
durante su estancia. Sin embargo, una vez obtenida su residencia legal en
España, deberá obtener una licencia de manejo (“carnet de conducir”) española
superando las pruebas correspondientes.
CREDENCIALES
PARA VOTAR
El
Consulado General de México no tiene facultad para emitir o reponer
credenciales para votar, lo cual implica el registro dentro de un patrón de
electores en una circunscripción electoral determinada en territorio nacional.Por
ello, el interesado deberá acudir a la oficina del Instituto Federal Electoral
más cercana a su domicilio en México y se le dé de alta en el patrón
correspondiente.
NACIONALIDAD
MEXICANA POR MATRIMONIO
En
los casos de nacionales españoles casados con una ciudadana o ciudadano
mexicano y que residan en España, no es posible que estos obtengan la
nacionalidad mexicana a través del matrimonio. Lo anterior, debido a que la nacionalidad
mexicana por naturalización sólo puede adquirirse
residiendo en territorio mexicano. La adopción de la nacionalidad mexicana por naturalización,
además, implica la renuncia a la nacionalidad de origen.
MEXICANOS
POR NATURALIZACIÓN QUE RESIDEN EN ESPAÑA
De
conformidad con el Artículo 37 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la
Ley de Nacionalidad vigente, las personas que hayan adquirido
la nacionalidad mexicana por naturalización no pueden vivir continuamente fuera
de territorio mexicano por más de cinco años o tener otra nacionalidad (es decir,
pasaporte de otro país) además de la mexicana. Ambas acciones son causas de
inicio de un proceso de revocación de la Declaración de Nacionalidad Mexicana por
Naturalización.
REGISTRO
EN MÉXICO DE MATRIMONIO CELEBRADO EN
ESPAÑA
El
Consulado Honorario no tiene facultad en esta materia. Para registrar en México
su matrimonio celebrado ante autoridad española, los interesados deben acudir
directamente a la oficina del Registro Civil en México, en el Estado de la República donde
residirán, con su acta de matrimonio española apostillada.
CAMBIO
DE APELLIDOS
Las
leyes mexicanas no prevén modificación de nombres por adopción del apellido del
cónyuge o la modificación del orden paterno-materno de los apellidos. Por lo
tanto, en los documentos que expide el Consulado General y el Consulado se
anota el nombre tal y como consta en el acta de nacimiento mexicana de la o del
solicitante. En el registro de nacimientos, a su vez, se anota el orden
apellido paterno – apellido materno.
NACIONALIDAD
ESPAÑOLA DE HIJOS DE MEXICANOS NACIDOS EN ESPAÑA
A
diferencia de México, en España prevalece el “Derecho de Sangre” en la
transmisión de la nacionalidad (son españoles los hijos de nacionales
españoles, que hayan nacido en España o en el extranjero). Por lo tanto, los
hijos de matrimonios donde ambos padres son mexicanos, no/no adquieren
la nacionalidad española por el solo hecho de haber nacido en territorio
español. Ello, aun cuando la familia mexicana radique legalmente en España.
INGRESO
DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES A MÉXICO
Para
entrada a territorio mexicano de perros y gatos mayores a tres meses, se
requiere de un certificado de salud y de la cartilla de vacunación antirrábica
vigente (con una antigüedad no mayor a un año). Para otros animales, se
requieren permisos especiales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
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